• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8109/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza una condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art. 183.1, 3 y 4 d) del CP, en relación con el art. 192 del mismo texto legal. Anonimización de la identidad de un testigo: con relación a las limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten. En particular, con relación al testigo totalmente anónimo, cuando no se conoce detalle alguno sobre su identidad o antecedentes, y como se precisa en la STEDH, caso Alsani c. contra la antigua República Yugoslava de Macedonia, de 1 de febrero de 2018, «la defensa se enfrenta a la dificultad de no poder poner al testigo ninguna razón que pueda tener para mentir». De ahí que la utilización como prueba de las informaciones aportadas por un testigo totalmente anónimo puede, como se sostiene en la STEDH, caso Snijders c. Holanda, de 6 de febrero de 2024, «exacerbar el alcance de la desventaja bajo la cual la defensa está trabajando». Partiendo de que el no acceso a los datos de identidad del testigo supone una limitación del derecho de defensa, en su proyección como derecho a contradecir en las condiciones más eficaces la prueba de la acusación. La objeción de utilizabilidad que sostiene el recurrente nos obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes. Como también destaca el Tribunal Europeo, en aquellos procedimientos en los que se utiliza una declaración de un testigo anónimo como prueba con un peso significativo debe aplicarse un estándar de admisibilidad estricto. Reclamando suficientes factores de contrapeso, fuertes salvaguardias procesales, para permitir una evaluación justa y adecuada de la fiabilidad de esas pruebas -vid. STEDH, caso Snijder. Alcance de la cláusula de anonimización prevista en el artículo 173 ter CC con relación a guardadores para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de menores en supuestos de intervención tutelar de la Administración o en medidas acordadas por el juez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7773/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8008/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10091/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es vital que los sujetos y personas responsables de las funciones de identificar, almacenar, asegurar, embalar y transportar los restos y vestigios hasta analizarlos en el laboratorio y ponerlos a disposición judicial, declaren en el plenario si así lo solicitan las partes, sobre el cómo, cuándo, dónde y por quiénes se han realizado dichas operaciones, así como los procedimientos seguidos para poder cotejarlos con la normativa que los regula. La legalidad de las actuaciones policiales o judiciales que se desarrollan en otros países no corresponde valorarlas a los Tribunales españoles, pues son las leyes vigentes en cada lugar las que deben ser observadas por las autoridades locales en el cumplimiento de sus funciones. En los envíos internacionales de droga el delito se consuma desde que el estupefaciente es remitido y entra en el circuito de transporte, también respecto del destinatario, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial. No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar una investigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operaciones con base en las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo. No constituyen domicilio los locales o naves industriales, que son utilizados para fines de almacenamiento o comerciales distintos al de servir de habitación a sus titulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 623/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en Ia racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es fundada. No procede la aplicación de la LO 10/2022 por no ser más favorable en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7519/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Los hechos son calificados por la sentencia recurrida como un delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1 y 4, y 74 del CP, que lleva aparejada una pena de 4 a 10 años de prisión, siendo la impuesta de 7 años, la mínima imponible, al aplicarse la continuidad delictiva. Con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la correcta calificación de los hechos es de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, en relación con el art. 74, de citado texto legal, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años de prisión, por lo que la mínima imponible, por razón de la continuidad delictiva sería de 8 años de prisión, superior en un año a la impuesta en la sentencia recurrida, por lo que debe mantenerse la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8443/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. El juez o Tribunal tiene que hacer un esfuerzo en la motivación de la sentencia que es la respuesta dada por el órgano unipersonal, o colegiado, al planteamiento de las pretensiones respectivas de las partes en el proceso penal, por lo que la falta de respuesta o la debilidad de la misma en la sentencia supone el incumplimiento de la obligación constitucional de la tutela judicial efectiva que exige un deber de respuesta motivada al planteamiento de las distintas pretensiones de las partes. Lo contrario supone la negativa a responder debidamente el objeto planteado por cada parte y obliga, bien a absolver, o bien a anular la sentencia, exigiendo una nueva motivación. La absolución podrá venir para el caso de que no se haya apreciado que la motivación reflejada en la sentencia es suficiente en cuanto a la referencia de la prueba, o bien la nulidad sí se aprecia que pudiera existir, pero está defectuosamente razonada la sentencia, y se exige una nueva fundamentación que determine, en su caso, el alcance al que ha llegado, pero debidamente motivado, o en su defecto la absolución. Reparación del daño. La doctrina de la Sala II ha considerado aplicable la atenuante de reparación del daño en los delitos contra bienes personalísimos que producen un grave daño moral al sujeto pasivo del injusto, cuando el autor anticipa la indemnización económica que reclama la acusación. Pero si el simple pago por el "pretium doloris" permite la aplicación de la atenuante, ello no es suficiente para que se aprecie la misma como muy cualificada, aunque se consigne la totalidad de las responsabilidades civiles. No cabe ampliar la consideración de la atenuante ante la no consignación de la suma que se ofrece. No cabe aceptar ofertas de bienes o expectativas de futuro para que operan como atenuantes. No hay disponibilidad inmediata ni reparación del daño inminente. Atenuante de confesión. Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando ya el procedimiento -policial o judicial- se dirigía contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Suspensión de la ejecución de la pena. No puede suponer una vía para acordar de forma "sistemática y automática" esta medida de suspensión de ejecución de la pena para todos los casos en los que la pena sea no superior a los dos años de prisión, ya que el sistema de la Administración de justicia no puede suponer una burla a víctimas y perjudicados que tienen reconocido un derecho indemnizatorio en sentencia al tener que exigirse el pago de la responsabilidad civil ex art. 80.2.3º CP para que se anude el derecho a la suspensión de la ejecución de la pena con el pago de la responsabilidad civil fijada en la sentencia. Y ello, al quedar unidos de forma inseparable en garantía de la debida tutela judicial efectiva para los ciudadanos que como víctimas y perjudicados acuden a un proceso penal para que se satisfaga su derecho de crédito, y más aún en los delitos de contenido económico. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10045/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales. Se formula recurso de casación con base en varios motivos. Los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales se desestiman. No se desarrollan y, por lo tanto, carecen manifiestamente de fundamento. Se queja también el recurrente de que no se atendiera su solicitud de suspensión del acto del juicio por incomparecencia del coacusado. El motivo se desestima. La prueba del coimputado anteriormente condenado carecía de utilidad y no era necesaria dado los términos en los que se desarrolló el juicio oral y la conformidad prestada por la defensa la condena instada por la acusación. Se estima el recurso formulado por infracción de ley. Se recuerdan los elementos que deben concurrir para poder condenar por el delito de blanqueo de capitales. El hecho probado de la sentencia no refiere los elementos precisos para la subsunción del hecho en el tipo penal del art. 301 CP. La fundamentación de la sentencia, en la que se alude al origen de los bienes, de forma tangencial, no es el espacio en el que deben figurar los datos fácticos precisos para la subsunción en la norma penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7396/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.